El guiado turístico nacional enfrente la peor crisis desde la creación de la profesión técnica en 1979. La pandemia ha hecho posible el regreso de una ínfima pero al menos básica corriente de visitantes que activa servicios de alojamiento y alimentación, pero que no necesariamente activa la tour operación y dentro de esta última al guiado nacional. Consciente de esta realidad la FENAGUITUR y sus bases han apelado a la búsqueda de soluciones estatales que dentro de la legalidad permitan que las opciones actuales y reales contribuyan a la generación de empleos de calidad y en la zonas rurales o costeras más importantes y afectadas del país.
Dentro de la soluciones que se han planteado, destaca la creación de un decreto de Ley que con la co-gestión de MINAE e ICT ayude a proporcionar fuentes de empleo, en primera instancia temporales y luego, en escenarios jurídicos regulares, precedentes para eventuales procesos licitatorios , dentro de los preceptos de gobernanza que la legalidad ha generado a la fecha.
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
N° XXXXXXX-MINAE-TUR
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LOS MINISTROS DE AMBIENTE Y ENERGÍA Y TURISMO
Con fundamento en los artículos 1°, 6°, 9°, 50, 130, 140 incisos 3), 8), 18) y 20), y 146 de la Constitución Política; los artículos 1, 4, 21, 25 y 27 de la Ley General de Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; los artículos 2 y 3 de la Ley Orgánica del Ministerio de Ambiente y Energía, Ley N° 7152 del 5 de junio de 1990; los artículos 1, 2, 6, 32 y 35 de la Ley Orgánica del Ambiente, Ley N° 7554 del 4 de octubre de 1995; los artículos 13 y 18 de la Ley Forestal, Ley N° 7575 del 13 de febrero de 1996; la Ley N° 7416, de 30 de junio de 1994, que ratifica el Convenio sobre la Diversidad Biológica y Anexos; la Ley N° 7615 del 24 de julio de 1996, Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados; los artículos 38, 39 y 58 de la Ley de Biodiversidad, Ley N° 7788 del 30 de abril de 1998; la Ley N° 1917 denominada Ley Orgánico del Instituto Costarricense de Turismo, el Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo, Decreto Ejecutivo N° 38536-MP-PLAN del 25 de julio de 2014; y el Reglamento a la Ley de Biodiversidad, Decreto Ejecutivo N° 34433-MINAE del 11 de marzo del 2008; Decreto Ejecutivo N° 41369- MEIC-TUR y Decreto Ejecutivo N° 39703-S-TUR y,
Considerando:
I.—Que el artículo 1° de la Constitución Política señala que Costa Rica es una República multiétnica y pluricultural. En consonancia, se deben reconocer las diferencias en la forma de gestionar la conservación y hacer uso sostenible de los recursos naturales, esto en aquellos espacios geográficos, marinos y continentales, en donde se han creado o se creen áreas silvestres protegidas y han existido o se identifiquen grupos humanos con tradición histórica de uso de los recursos naturales, silvestres, terrestres o marinos.
II.—Que el artículo 9 de la Constitución Política establece que el Gobierno de Costa Rica es popular, representativo y participativo.
III.—Que el artículo 50 de la Constitución Política dispone que es obligación del Estado procurar el mayor bienestar a todos los habitantes del país. Asimismo, incorpora el derecho de toda persona a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
IV.—Que el Principio 10 de la Declaración de Río sobre Medio Ambiente y el Desarrollo, señala que “…el mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de todos los ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda. En el plano nacional, toda persona deberá tener acceso adecuado a la información sobre el medio ambiente de que dispongan las autoridades, incluida la información sobre los materiales y las actividades que encierran peligro en sus comunidades, así como la oportunidad de participar en los procesos de adopción de decisiones. Los Estados deberán facilitar y fomentar la sensibilización y la participación de la población poniendo la información a disposición de todos. Deberá proporcionarse acceso efectivo a los procedimientos judiciales y administrativos, entre éstos el resarcimiento de daños y los recursos pertinentes…”.
V.—Que el Convenio sobre la Diversidad Biológica tiene como objetivo la conservación de la diversidad biológica, su utilización sostenible y la distribución justa y equitativa en sus beneficios.
VI.—Que el Convenio sobre la Diversidad Biológica establece en su preámbulo el reconocimiento a la estrecha y tradicional dependencia de muchas comunidades locales que tienen sistemas de vida tradicionales basados en los recursos biológicos, y la conveniencia de compartir los beneficios que se derivan de la utilización de los conocimientos tradicionales, las innovaciones y las prácticas pertinentes para la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de sus componentes. Asimismo, expresa la determinación de las partes a conservar y utilizar de manera sostenible la diversidad biológica en beneficio de las generaciones actuales y futuras.
VII.—Que el artículo 8 del Convenio sobre la Diversidad Biológica establece la obligación de cada Parte de elaborar directrices para la selección, establecimiento y ordenación de áreas protegidas; reglamentar y administrar la conservación de la diversidad biológica dentro y fuera de áreas protegidas, para garantizar su conservación y utilización sostenible; y, además, promover un desarrollo ambientalmente adecuado y sostenible en zonas adyacentes a áreas protegidas, con miras a aumentar la protección de esas zonas.
VIII.—Que para la consecución de sus objetivos, el Convenio sobre la Diversidad Biológica faculta a la Conferencia de las Partes a examinar y tomar las medidas necesarias para la consecución de estos objetivos.
IX.—Que la sétima reunión de la Conferencia de las Partes del Convenio sobre la Diversidad Biológica respaldó las resoluciones adoptadas en el V Congreso Mundial de Parques en 2003. Mediante la Decisión N° VII/28 adoptó el Programa de Trabajo sobre Áreas Protegidas, con el objetivo general de respaldar su creación y mantenimiento. El Programa de Trabajo establece, entre otras, las siguientes obligaciones para las Partes: “…2.1.2. Reconocer y promover el conjunto más amplio de los tipos de gobernanza de las áreas protegidas en relación con su potencial de logro de las metas de conservación de conformidad con el Convenio, en lo que pudieran incluirse las áreas conservadas por comunidades indígenas y locales, y reservas privadas de la naturaleza. El fomento de estas áreas debería realizarse mediante mecanismos legales, de política, financieros y comunitarios, 2.1.3. Establecer políticas y mecanismos institucionales, con la plena participación de las comunidades indígenas y locales, para facilitar el reconocimiento legal y la administración eficaz de las áreas conservadas por las comunidades indígenas y locales, de manera consecuente con los objetivos de conservar tanto la diversidad biológica como los conocimientos, innovaciones y prácticas de las comunidades indígenas y locales, 2.1.4. Utilizar los beneficios sociales y económicos generados por las áreas protegidas para aliviar la pobreza, en concordancia con los objetivos de la administración de áreas protegidas, 2.1.5. Comprometer a las comunidades indígenas y locales y a los interesados directos pertinentes en la planificación participativa y la gobernabilidad, recordando los principios del enfoque por ecosistemas, (…) 2.2.2. Aplicar planes e iniciativas específicos para involucrar eficazmente a las comunidades indígenas y locales, respetándose plenamente sus derechos en consonancia con las leyes nacionales y las obligaciones internacionales aplicables y a los interesados en todos los niveles de la planificación, creación, gobernabilidad y administración de las áreas protegidas, con énfasis particular en identificar y eliminar las barreras que impiden la participación adecuada…”. Asimismo, establece la obligación para las partes de desarrollar mejores prácticas de planificación y administración, gobernabilidad y participación de las áreas protegidas. X.—Que el Convenio sobre la Diversidad Biológica y la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza reconocen varios modelos de gobernanza de áreas protegidas.
XI.—Que el Estado Costarricense ejerce dominio y jurisdicción exclusiva sobre los recursos de la biodiversidad existentes en los espacios continentales y marinos sobre las que exista o pueda llegar a existir jurisdicción nacional, de acuerdo a las leyes nacionales y los tratados internacionales.
XII.—Que la Sala Constitucional (resolución Nº 2013-10540) presenta el Principio de Desarrollo Sostenible Democrático, que garantiza el aprovechamiento sostenible de los recursos existentes por las presentes generaciones y asegura la subsistencia de las futuras generaciones, asegurando que el acceso a los recursos y la riqueza generada se distribuya justa y equitativamente en toda la sociedad, incluyendo especialmente a las personas que componen el sector social y productivo vinculados al uso de la biodiversidad.
XIII.—Que el máximo Tribunal Constitucional (resolución Nº 2000-8019) apunta en relación con el Principio 10 de la Declaración de Río sobre Medio Ambiente y el Desarrollo, que “...de este principio, se evidencia claramente la importancia que a nivel internacional se da a las cuestiones ambientales, y en general, sobre todo, a la participación de la sociedad civil en decisiones de gran trascendencia para la comunidad. Al ser Costa Rica un Estado signatario, este instrumento ciertamente la obliga y condiciona, pues esa es la consecuencia de su suscripción. Así, su propósito es que las decisiones gubernamentales sean consecuencia de una discusión que no se constriña a pequeños núcleos oficiales o de intereses parcializados, sino que sean tomadas en consideración otras opiniones, con la apertura necesaria para crear el debate ampliado, aunque sin dejar de cumplirse, claro, los requisitos que establece la legislación correspondiente. No se trata de una desconstitucionalización del principio de legalidad de la Administración Pública, aunque sí por supuesto, de una forma de gobierno más democrática, que amplía los foros de debate sobre temas como el de la protección al medio ambiente, y que por virtud de ello, quedan abiertos a la intervención y opinión ciudadana. Estamos, pues, ante una opción ya muy aceptada en la evolución del concepto de democracia...”.
XIV.—Que la Ley Orgánica del Ambiente establece en su artículo 2 inciso a) que el Estado y los particulares deben participar en la conservación y utilización sostenible de la biodiversidad, las cuales son de utilidad pública e interés social. Además, en el inciso c) de ese artículo, reconoce también que el Estado debe velar por la utilización racional de los elementos ambientales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida de los habitantes del territorio nacional. Asimismo, está obligado a propiciar un desarrollo económico y ambientalmente sostenible, entendido como el desarrollo que satisface las necesidades humanas básicas, sin comprometer las opciones de las generaciones futuras.
XV.—Que la Ley Orgánica del Ambiente en su artículo 6 establece que el Estado fomentará la participación activa y organizada de los habitantes de la República, en la toma de decisiones y acciones tendientes a proteger y mejorar el ambiente. De similar manera, la Ley de Biodiversidad, en su artículo 10 inciso 2), establece como uno de sus objetivos el promover la participación activa de todos los sectores sociales en la conservación y el uso ecológicamente sostenible de la biodiversidad, para procurar la sostenibilidad social, económica y cultural.
XVI.—Que la Ley de Biodiversidad establece en el artículo 1 que tiene como objeto la conservación de la biodiversidad y el uso sostenible de los recursos, y reconoce de manera expresa la necesidad de distribuir en forma justa y equitativa los beneficios y costos derivados. De igual manera, el artículo 9 reconoce que la biodiversidad tiene importancia decisiva y estratégica para el desarrollo del país y son indispensables para el uso doméstico, económico, social, cultural y estético de sus habitantes. Además, reconoce el deber del Estado y los particulares de velar por la utilización sostenible de la biodiversidad, de modo que las posibilidades y oportunidades de su uso y sus beneficios se garanticen de manera justa para todos los sectores de la sociedad y para satisfacer las necesidades de las generaciones futuras.
XVII.—Que la Ley de Biodiversidad establece en su artículo 58 que las áreas silvestres protegidas son zonas geográficas delimitadas, las cuales han sido declaradas como tales por representar significado especial por sus ecosistemas, la existencia de especies amenazadas y por su significado histórico y cultural. Estas áreas estarán dedicadas a la conservación y a proteger la biodiversidad, el suelo, el recurso hídrico, los valores culturales y los servicios de los ecosistemas en general.
XVIII.—Que el Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo, Decreto Ejecutivo N° 38536-MP-PLAN, establece en sus artículos 4 y 5 que la rectoría del sector Ambiente, Energía, Mares y Ordenamiento Territorial la ejerce el Ministro de Ambiente y Energía, para coordinar, articular y conducir las actividades del sector y asegurarse que éstas sean cumplidas conforme a las orientaciones del Plan Nacional de Desarrollo.
XIX.—Que la Política Nacional de Biodiversidad, oficializada mediante Decreto Ejecutivo N° 39118- MINAE, tiene como Eje de Política N° 3 “…fortalecer la participación social en la gestión de la biodiversidad, la distribución justa y equitativa de sus beneficios y reducir la vulnerabilidad de poblaciones menos favorecidas, donde hay ecosistemas esenciales, amenazados y de alto valor ecológico…”. Con miras a alcanzar este eje, el Lineamiento N° 3.3.establece que el Estado “…reconoce los aportes a la conservación por parte de las comunidades locales y pueblos indígenas, y acepta diferentes formas de gobernanza, favoreciendo a aquellos grupos de mayor vulnerabilidad social, económica y cultural (territorios indígenas, mujeres, comunidades locales que conviven con los bosques, etc.)…”.
XX.—Que las Políticas para las Áreas Silvestres Protegidas, del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, fueron aprobadas en el Consejo Nacional de Áreas de Conservación según acuerdo 03 de la sesión extraordinaria N° 03-2011, ratificado en la sesión ordinaria N° 06-2011; cuyos principios son, entre otros: “…Participación pública: la gestión del sistema de áreas silvestres protegidas incorporará a las comunidades locales, pueblos indígenas, comunidades afrodescendientes y organizaciones de la sociedad civil, reconociendo el conocimiento tradicional y las prácticas ancestrales. Costos y beneficios de la conservación: Los costos y beneficios sociales, ambientales y económicos derivados de la gestión de las áreas silvestres protegidas deben ser asumidos por la sociedad en general, buscando sobre todo favorecer a las comunidades aledañas a las mismas. Equidad social: La gestión de las áreas silvestres protegidas tendrá un enfoque de equidad social, abordando y superando todas las formas sociales, económicas, culturales y políticas de exclusión e inequidad a través de mecanismos concretos de redistribución de riqueza, identificación de recursos y oportunidades, así como promoviendo la construcción de un verdadero balance intercultural y de género, en la toma de decisiones en todos los niveles…”. Asimismo, la Política N° 2 establece: “Participación pública: La gestión de las áreas silvestres protegidas incorporará instrumentos y mecanismos de participación pública que permitan la aplicación de diferentes modelos de gobernanza en la gestión de las áreas silvestres protegidas. A la vez, promoverá en la población, la capacidad de incidir en la toma de decisiones y políticas públicas y su incorporación como sujetos activos de la conservación y protección de la biodiversidad.”.
XXI.—Que el Plan Nacional de Desarrollo cuenta con tres pilares: 1. Impulsar el crecimiento económico y generar empleo de calidad, 2. Combate a la pobreza y reducción de la desigualdad, y 3. Un Gobierno abierto, transparente, eficiente, en lucha frontal contra la corrupción. Asimismo, el objetivo sectorial en materia ambiental es “…fortalecer la conservación y el uso sostenible del patrimonio genético, natural y cultural, a partir de un ordenamiento territorial y marino basado en una participación concertada, que asegure el respeto, ejercicio y goce de los derechos humanos…”.
XXII.—Que la Contraloría General de la República en la Resolución Nº R-DC-057-02015 de las 15:00 horas del 8 de junio del 2015, entre sus considerandos, apunta que “…esta Contraloría no se opone a la búsqueda de alternativas para contar con un esquema orientado a una gestión compartida, entre el Estado y las comunidades, siempre que la solución resulte legal o con arreglo a la legislación ya existente pero es necesario que exista claridad y certidumbre del modelo, en particular en el manejo de los ingresos por visita al parque. Tratándose de la protección de Parques Nacionales y de riquezas naturales en general, la participación de las propias comunidades ha ganado terreno en los últimos años y es una realidad siempre a considerar, sin dejar de lado la normativa con que se cuente...”.
XXIII.—Que es de máximo interés público realizar acciones para que se establezcan las condiciones técnicas y legales necesarias para la aplicación de los distintos modelos de gobernanza en áreas silvestres protegidas. Tal es el caso de la Directriz Presidencial N° 26-2014 del 14 de noviembre de 2014, la cual instruye al Consejo Nacional de Áreas de Conservación para que, de manera conjunta con la comunidad local, se establezcan las condiciones necesarias para que el modelo de gobernanza convenido en el Parque Nacional Cahuita continúe operando como una forma de gestión y gobernanza de un área protegida en Costa Rica.
XXIV.—Que a partir del 7 de junio del año 2022 se aplicarán en plenitud, los alcances del Reglamento del Decreto Ejecutivo Nª39703 S-TUR denominado Reglamento para la Operación de Actividades de Aventura y en este se incluye la necesidad de que los Guias de Turismo certificados sean necesarios para toda actividad en los enclaves del SINAC y que este descrita en ese reglamento.
XXV.—Que el SINAC invierte cuantiosas sumas de dinero anualmente el pago de pólizas de responsabilidad civil y que estas tienen por condición en este producto y en especial en el negocio tour operativo, que los ejecutantes y Guias de turismo estén certificados.
XXVI.—Que el SINAC tiene un compromiso institucional y jurídico con el acto de colaborar con otras entidades del estado y sus normativas en procura de que la formalidad y la legalidad sean parte de sus principios operativos y en especial para este caso en cuestión las normativas particulares en temas de Guiado del Ministerio de Salud, el Instituto Nacional de Seguros y el Instituto Costarricense de Turismo.
XXVII.—Que la Federación Nacional de Asociaciones de Guías de Turismo de Costa Rica y sus entidades regionales con presencia en las proximidades en un gran número de Areas Silvestres Protegidas, son en conjunto el mayor órgano representativo del gremio de los Guias de Turismo y que todas sus organizaciones son entidades sin fines de lucro según se consiga en los compendios del Registro Nacional de Asociaciones generado por la Ley Nª218.
XXVIII.—Que la Federación Nacional de Asociaciones de Guías de Turismo de Costa Rica y sus entidades regionales poseen presencia en la Comisión Nacional de Guiado, entidad adscrita al Instituto Costarricense de Turismo y que desde esa comisión se plantea la defensa y promoción institucional del guiado certificado consignado como una tarea de Estado en el Reglamento Nª41369 MEIC-TUR.
XXIX.—Que en el Reglamento Nª41369 MEIC-TUR se establece que todo Guía de Turismo certificado por el Instituto Costarricense de Turismo, es un trabajador Ad Honoren del Sistema Nacional de Areas de Conservación.
Por tanto, DECRETAN:
“Modelo de Gobernanza específico para la dotación de servicios de Guiado Turístico Certificado en las Areas Silvestres Protegidas de Costa Rica”
Artículo 1º-Para los efectos respectivos, se reconoce como definición de Gobernanza de áreas silvestres protegidas: las interacciones entre estructuras, procesos y tradiciones que determinan cómo se asume la responsabilidad y ejercita el poder, cómo se toman decisiones sobre temas de interés público y cómo los ciudadanos y otros sectores plantean sus posiciones. La gobernanza de recursos naturales y áreas silvestres protegidas depende de la historia, de cultura, de los derechos tradicionales, el acceso a la información, de la presencia de mercados, de flujos financieros y de una variedad de influencias informales en decisiones.
Artículo 2º-Es objetivo del Gobierno de la República, a través de Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), consolidar un sistema para la conservación in situ de la biodiversidad que sea comprensivo, participativo, eficazmente gestionado y ecológicamente representativo.
Lo anterior, por medio del reconocimiento, promoción y fortalecimiento de los diferentes modelos de gobernanza, que garanticen la provisión a largo plazo de bienes y servicios ecosistémicos y el cumplimiento de los objetivos de conservación de cada área protegida. Esto según el marco normativo vigente e impulsando las reformas legales necesarias para su plena implementación.
Artículo 3º-Con base en lo desarrollado por la Conferencia de las Partes del Convenio sobre la Diversidad Biológica y en el marco de la legislación nacional vigente, es posible reconocer los siguientes modelos de gobernanza:
a) Gobernanza gubernamental:uno o más organismos gubernamentales (a nivel nacional o local) detentan la autoridad, la responsabilidad y rinden cuentas por la gestión del área silvestre protegida, además, determinan sus objetivos de conservación y desarrollan y ejecutan su plan de gestión. El Estado puede tener o no la propiedad del área, de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente.
Bajo este modelo, el Gobierno retiene el control general y toma las decisiones fundamentales, pero podrá delegar en otros actores la planeación o tareas de gestión. Asimismo, existe la obligación del Estado de informar o consultar a los interesados todo lo relacionado con el establecimiento y gestión del área silvestre protegida.
b) Gobernanza compartida:áreas protegidas basadas en mecanismos y procesos institucionales en los que, formal o informalmente varios actores, tanto de la Administración Pública como ajenos a ella, comparten las responsabilidades, la toma de decisiones y los beneficios, según el marco normativo vigente.
c) Gobernanza Privada:este modelo de Gobernanza incluye individuos, corporaciones y organizaciones no-gubernamentales. La autoridad para gestionar la tierra recae sobre los propietarios quienes determinan los objetivos de conservación, desarrollan y hacen cumplir los planes de gestión y tienen a su cargo las decisiones, sujetos a la legislación gubernamental y las restricciones específicas del sitio. Incluye áreas conservadas establecidas por propietarios individuales, por organizaciones con o sin ánimo de lucro.
d) Gobernanza por parte de pueblos indígenas y comunidades locales: En el caso de territorios indígenas, son aquellos establecidos y administrados por pueblos indígenas. Por su parte, la gobernanza de comunidades locales implica un área conservada, declarada y administrada por organizaciones locales.
Artículo 4º-La determinación de un modelo de gobernanza, dependerá de la realidad específica de cada área silvestre protegida, considerando su contexto histórico, social, cultural y ambiental, los actores e instituciones interesados o involucrados, la situación geográfica, las amenazas y los recursos naturales protegidos. Además, dependerá de su comprensión en relación con el marco normativo vigente.
Artículo 5º-El modelo de gobernanza responderá a los objetivos de conservación del área silvestre protegida y debe ser adoptado con miras a su efectiva protección, garantizando una amplia y equitativa participación de los diferentes actores y sectores sociales; junto a una distribución justa y equitativa de los beneficios que genere.
Artículo 6º-La calidad de la gobernanza en un área silvestre protegida, debe ser analizada según los siguientes principios:
a) Legitimidad y voz: implica el compromiso de procurar una participación amplia y activa de los actores sociales en la gestión de las áreas protegidas, mediante un diálogo transparente basado en el respeto mutuo y en la búsqueda de consensos para lograr soluciones. Se debe garantizar el derecho al acceso a la información necesaria, así como que todos los interesados reciban la información adecuada y suficiente para la toma de decisiones o la emisión de un criterio (difusión de la información). Se debe procurar que todos los actores sociales interesados estén representados y que sus aportes sean tomados en cuenta para la toma de decisiones. Los grupos vulnerables, tales como pueblos indígenas, mujeres y jóvenes, deben recibir apoyo especial y se debe erradicar la discriminación de cualquier tipo.
b) Subsidiaridad: La responsabilidad de la gestión debe recaer sobre la institución u organización con mayor cercanía a los recursos naturales.
c) Dirección: la gestión del área protegida debe orientarse hacia una visión estratégica a largo plazo para cumplir con los objetivos de conservación. Esta visión debe crearse e implementarse considerando las complejidades históricas, sociales, culturales y ecológicas del área protegida. Asimismo, la gestión debe compatibilizarse y armonizarse a las políticas, planes y estrategias respectivas, así como con las obligaciones internacionales contraídas por el país, incluyendo el Programa de Trabajo sobre Áreas Protegidas del Convenio sobre la Diversidad Biológica. Con base en la gestión adaptativa, la dirección del área protegida debe ser evaluada para monitorear sus resultados.
d) Desempeño: se requiere una evaluación continua de la eficacia de la gestión del área protegida que permita realizar los ajustes necesarios. Esta evaluación requiere también que sus resultados y las lecciones aprendidas de la gestión sean compartidas con todos los actores interesados. Una de las metas permanentes en el desempeño de la gestión debe ser el fortalecimiento de capacidades de las comunidades locales y otros actores interesados.
e) Responsabilidad y rendición de cuentas: se debe garantizar una cultura de transparencia de los funcionarios públicos hacia los actores sociales interesados, incluyendo el acceso oportuno y completo a la información sobre los procesos de toma de decisiones, sus derechos y la manera de reclamar su cumplimiento. Implica también una apertura a la retroalimentación por parte de la sociedad civil sobre el desempeño de la institución.
f) Justicia y derechos: se debe procurar una distribución justa y equitativa de los costos y los beneficios derivados de la creación y gestión del área protegida, incluyendo ejecutar acciones concretas para el respeto de los derechos (colectivos o individuales, legales o consuetudinarios) de las comunidades locales y pueblos indígenas sobre los recursos naturales, el respeto a los derechos humanos y reparar, en la medida de lo posible, las violaciones pasadas a sus derechos. Asimismo, en el caso de los pueblos indígenas se debe actuar en apego a los acuerdos internacionales que regulan el tema (incluyendo la Declaración de los Derechos de los Pueblos Indígenas de las Naciones Unidas y el Convenio N° 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes de la Organización Internacional del Trabajo).
Artículo 7º-Con base en los mandatos establecidos en la Política Nacional de Biodiversidad y las Políticas para las Áreas Silvestres Protegidas del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, el Gobierno de la República gestionará los procesos necesarios para reconocer y fortalecer plenamente los diversos modelos de gobernanza que se desarrollan en las áreas silvestres protegidas de acuerdo con la realidad y el marco normativo costarricense.
Artículo 8º-Con base en los artículos anteriores y debido a la afectación al empleo que ha generado la epidemia de COVID 19 en los años 2020 y 2021, el SINAC instruirá personal para que junto a cinco miembros de la Federación Nacional de Asociaciones de Guias de Turismo de Costa Rica y en un plazo de hasta 90 días posteriores a la publicación del presente Decreto, actúen en mesa de trabajo y tarea para que se elaboren un mecanismo de Gobernanza Compartida y de aplicación nacional, que bajo la normativa vigente, permite compartir las responsabilidades, la toma de decisiones y los beneficios de los servicios de guiado turístico certificado dentro de los linderos de las Areas Silvestres Protegidas del país.
Artículo 9º Dicho mecanismo tendrá una vigencia de tres años que se comenzaran a contar a partir de la elaboración final del mecanismo generado por la mesa de trabajo y específicamente su publicación en el Diario Oficial. . Vencido ese periodo las organizaciones del guiado que se vean beneficiadas por los alcances de este decreto deberán participar al igual que otros actores en los procesos de puja por los Servicios no esenciales en las Areas Silvestres Protegidas ya sea por los mismos servicios guiados u otros adicionales a los que puedan aspirar.
Artículo 10º-Los alcances de este decreto tendrán por único interés el servicio de Guiado Turístico Certificado, entendiendo con ello que este mismo decreto no incide en la concesión, puja o cesión de otros servicios no esenciales de los cuales disponga el SINAC y que pueda ofertar a otras organizaciones interesadas. Del mismo modo, durante el plazo de vigencia de los alcances de este decreto, el servicio de Guiado Turístico Certificado no podrá cederse a una organización que no sea específica de guiado turístico. En torno a este tema, se hacen dos salvedades: la primera los servicios de Guiado Turístico Certificado que ya hayan sido concesionados antes de la promulgación de este Reglamento y que de paso no podrán ser renovados si su vencimiento ocurre durante su vigencia, ello con la intensión de dar paso a organizaciones de guiado y la segunda, no aplicará a los territorios indígenas en donde de todos modos cualquier organización interna tendrá un año de tiempo para que certifique sus propios guías que de preferencia deberán ser de su propio territorio.
Artículo 11º-Los servicios de Guiado Turístico Certificado serán de adquisición voluntaria por parte de los consumidores. Salvo en los casos en los que las regulaciones de las autoridades y/o el SINAC y los Planes de Manejo o de Uso Público lo dispongan, el consumidor tendrá alguna de las siguientes tres posibilidades: traer su propio guía certificado, ingresar sin guía certificado o adquirir los servicios de un guía certificado exclusivamente dentro del área de recepción de visitantes de las Areas Silvestres Protegidas o los mecanismos de reservación telefónica, virtual o escrita. La Federación Nacional de Asociaciones de Guias de Turismo de Costa Rica deberá crear un portal y políticas para reservación de servicios de Guiado Turístico Certificado que se mantenga vinculado a los sitios en la red del SINAC. En este último caso será un servicio bajo administración de dicha Federación y el SINAC no tendrá responsabilidad alguna sobre su operación y funcionamiento.
Artículo 12º-La Federación Nacional de Asociaciones de Guias de Turismo de Costa Rica será el responsable administrativo de los alcances de este decreto y deberá otorga el nombre de una organización, que en todo caso deberá ser local, para que los servicios de Guiado Turístico Certificado sean implementados en cada una de las Areas Silvestres Protegidas que se vayan incluyendo en los alcances operativos de este decreto. En los casos en los que no existan organizaciones deberá darse a la tarea de sustituirla por si misma o por otra o iniciar con la creación de una que cumpla con la normativa vigente y mantenga esa condición de ser local. En los casos en los que ya exista un acuerdo previo entre SINAC y una organización específica de guiado local este acuerdo se mantendrá y más bien la Federación Nacional de Asociaciones de Guias de Turismo de Costa Rica deberá darle soporte técnico y administrativo a la relación. Se excluyen de esta responsabilidad acuerdos previos entre SINAC y entes de derecho privado en torno a servicios de Guiado Turístico Certificado. Tal y como se mencionó en el artículo 10 de este decreto los mismos no podrán ser renovados si su vencimiento ocurre durante la vigencia de esta normativa.
Artículo 13º-Los encargados de turismo y gobernanza del SINAC y la Federación Nacional de Asociaciones de Guias de Turismo de Costa Rica se encargarán de asignar a las Areas Silvestres Protegidas, las Asociaciones de Guías de Turismo locales que eventualmente ofertarán sus servicios en la zona de recepción de visitantes. En primera instancia se dará prioridad a los grupos organizados y agremiados a la Federación y posteriormente a otros grupos menores o no organizados formalmente. En cualquier caso nunca deberá asumirse exclusividad alguna en procura de la democratización de las oportunidades laborales para los locales. En mesas de trabajo locales conformadas por la Federación, su parte local agremiada, las partes locales no agremiadas y el SINAC se establecerá un rol de trabajo y las respectivas responsabilidades que establece este decreto.
Artículo 14º-Cada organización tendrá derecho a ofertar servicios dentro de las instalaciones de las Areas Silvestres Protegidas, única y específicamente en la zona de recepción de visitantes o entradas habilitadas. Los abordajes de los visitantes que ingresen de forma individual o grupal podrán ser efectuados por únicamente un guía certificado a la vez y en una sola oportunidad. Si el visitante omite tomar el servicio este ejercicio deberá ser respetado por el guía.
Artículo 15º- Los encargados de turismo y gobernanza del SINAC y la Federación Nacional de Asociaciones de Guias de Turismo de Costa Rica designarán el espacio a utilizar en la zona de recepción de visitantes o punto de venta, para que las organizaciones instalen a sus guías. En ningún caso deberán permanecer más de tres guías de forma simultánea en esa locación. Cuando existan más guías en espera de su rol de trabajo deberán dispersarse y mantenerse cerca para ocupar sus respectivas posiciones en el momento que las operaciones lo ameriten. En las Areas Silvestres protegidas en las que exista más de una entrada de establecerán diversos puntos de venta de Servicios de Guiado Certificado.
Artículo 16º- Las organizaciones de guiado establecerán los mecanismos para el cobro de los servicios de Guiado Certificado que se concreten en los puntos de venta autorizados y se encargarán de dirigir los fondos a los respectivos guías. La canalización de los fondos y sus usos será competencia exclusiva de la organización local y esta deberá tener y presentar un acuerdo por escrito y de manera informativa a los encargados de turismo y gobernanza del SINAC y la Federación Nacional de Asociaciones de Guias de Turismo de Costa Rica.
Artículo 17º- Las tarifas que se cobrarán por los diversos servicios o configuraciones y atestados de clientes deberán ser presentadas como un documento informativo a los encargados de turismo y gobernanza del SINAC y la Federación Nacional de Asociaciones de Guias de Turismo de Costa Rica. Están tendrán una vigencia de un año y su cambio deberá ser notificado. En cualquier caso, deberán ser expuestas de forma escrita en la zona de recepción de visitantes o punto de venta, Quedará dentro del ámbito de funciones de las organizaciones elegir el mecanismo de pago de los servicios de Guiado Certificado. En todos los casos, deberán publicarse notas aclaratorias en las que se informe a los clientes que dichos cobros no corresponden al SINAC o sus servicios. Las organizaciones tendrán la obligación de emitir comprobantes de valor y formato tributario por todos los servicios pactados con los clientes.
Artículo 18º- Una vez que se implementen los puntos de venta e inicie la operación de los servicios guiados, el SINAC y la Federación Nacional de Asociaciones de Guias de Turismo de Costa Rica comenzarán el proceso de elaboración y firma de un convenio de cooperación denominado "Convenio Marco de Cooperación entre el Sistema Nacional de Área de Conservación y la Federación Nacional de Asociaciones de Guias de Turismo de Costa Rica, para el “Modelo de Gobernanza específico para la dotación de servicios de guiado turístico certificado en las Areas Silvestres Protegidas de Costa Rica”, ello con el fin de garantizar la operación y sostenibilidad financiera del modelo. Lo anterior de conformidad con el numeral 19 de la Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad N° 3859 y su Reglamento y el mismo el decreto N° 39519-MINAE denominado “Reconocimiento de los Modelos de Gobernanza en áreas silvestres protegidas de Costa Rica”. Este convenio deberá estar firmado antes 36 meses posteriores a la firma del presente decreto.
Artículo 19º- Una vez que se implementen los puntos de venta e inicie la operación de los servicios guiados, el SINAC autorizara la colocación de material informativo en las zonas de recepción de visitantes de las Areas Silvestres Protegidas. Dicho material en cuanto a diseño y contenido será aprobado por los encargados de turismo y gobernanza del SINAC y la Federación Nacional de Asociaciones de Guias de Turismo de Costa Rica y será uniforme para todo el sistema de Areas Silvestres Protegidas. La mesa de trabajo podrá recomendar el uso de uniformes o distintivos de guiado únicos para los guías que se beneficien con los alcances de este Decreto. Del mismo para la elaboración y financiamiento de los materiales promocionales la mesa de trabajo podrá efectuar solicitudes de colaboración a otras instituciones de potencialmente involucradas como por ejemplo el Ministerio de Salud, el Instituto Nacional de Seguros, el Instituto Costarricense de Turismo e inclusive al empresariado nacional.
Artículo 20º- La operación y actuaciones de los guías en los puntos de venta y los linderos de las Areas Silvestres Protegidas serán reguladas por la normativa de cada enclave del SINAC, el Reglamento de Actividades de Turismo de Aventura, el Reglamento de los Guías de Turismo y el Código de Ética de la Federación Nacional de Asociaciones de Guias de Turismo de Costa Rica. Adicionalmente la mesa de trabajo elaborará
Artículo 21º- La Federación Nacional de Asociaciones de Guias de Turismo de Costa Rica presentará en la mesa de trabajo un plan anual para la recepción de las capacitaciones del SINAC para certificar a los Guías de Turismo beneficiarios de los alcances de este Decreto como Guardaparques “Ad honoren” y de mismo modo trabajará con las administraciones locales de las Areas Silvestres Protegidas en planes y programaciones de voluntariado para proyectos tales como monitoreos ambientales, conteo de especies, educación ambiental, cursos de habilitación y otros.
Artículo 23º- La Federación Nacional de Asociaciones de Guias de Turismo de Costa Rica deberá organizar los mecanismos para que sus asociaciones designadas para atender visitantes que deseen adquirir servicios Guiados Certificados dentro de las Areas Silvestres Protegidas, dentro de su estructura de tarifas por ese servicio, efectúen la inclusión de un monto equivalente a US$1 (un dólar estadounidense), sin importar la nacionalidad y por persona para ser concedido al Estado como contribuciones económicas no reembolsables (donaciones), para apoyar a la operación del modelo de gobernanza generado por este Decreto. Esta donación se depositará en el Fondo de Parques Nacionales de forma mensual, según los procedimientos oficializados del Sistema Nacional de Areas de Conservación. Este último realizará una transferencia trimestral a una cuenta bancaria especial que la Federación Nacional de Asociaciones de Guias de Turismo de Costa Rica abrirá y de donde posteriormente, moverá recursos que deberán destinarse exclusivamente a financiar la atención, mantenimiento, sostenibilidad y las necesidades del Plan de Manejo del Area Silvestre Protegida que los generó inicialmente. Se exceptúan de este compromiso los servicios Guiados Certificados que sean donados a escuelas, colegios, organizaciones no gubernamentales o entidades del Estado, por la Federación Nacional de Asociaciones de Guias de Turismo de Costa Rica o sus organizaciones. Las transferencias del Sistema Nacional de Areas de Conservación a las mencionadas cuentas se efectuarán cada 90 días.
Artículo 24º- Durante a duración de los alcances de este Decreto y considerando los protocolos sanitarios actuales, así como la proliferación de nuevas sepas del virus que genera la enfermedad COVID 19 u otros similares o derivados y la no aplicación sincrónica de la vacunación mundial, el Sistema Nacional de Areas de Conservación establecerá como condición que el número máximo de visitantes que un Guía de Turismo puede conducir dentro de los linderos de sus Areas Silvestre Protegida no podrá sobrepasar las 15 personas (número máximo de pasajeros de una unidad de transporte turístico y que conforma el modelo de burbuja social recomendado por las autoridades y la Organización Mundial de la Salud). Se exceptúen de esta regulación, las normativas ya establecidas por el Sistema Nacional de Areas de Conservación en varios de sus enclaves o sus planes de manejo que recomiendan por diversas razones sugerencias cuantitativas menores a esas mismas 15 personas. Esta medida aplica inclusive en aquellos servicios de Guiado Turístico Certificado que sean adquiridos por los consumidores sin la participación de Guías de Turismo que oferten sus servicios en los puntos de venta que promueve este Decreto.
Artículo 25º- A partir de promulgación del presente Decreto el Sistema Nacional de Areas de Conservación, girará instrucciones para que en todas casetas, oficinas, o puestos de entrada de sus Areas Silvestres Protegidas que reciban visitantes que declaren venir con una agencia de viajes u operador de servicios de aventura, los funcionarios públicos, en su bitácora consignen, además de fecha, hora, número de personas y nacionalidad, el nombre del Guía de Turismo o Promotor Turístico (persona que se dedica al guiado sin certificación) y el nombre de la empresa u organizador, posea esta Declaratoria Turística o no. Cada 60 días las administraciones de las Areas Silvestres Protegidas, dotaran esas bitácoras públicas a la Federación Nacional de Asociaciones de Guias de Turismo de Costa Rica y esta última efectuará cotejos y preparará informes destinados a alertar al Ministerio de Salud, al Instituto Nacional de Seguros, Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura y al Instituto Costarricense de Turismo sobre las irregularidades que se detecten en la normativa que establecen estas instituciones para los temas de guiado certificado. El Sistema Nacional de Areas de Conservación no tendrá ninguna responsabilidad o participación en los procesos posteriores a la dotación de las bitácoras públicas, excepto aquellos convocados por otras entidades de Estado.
Rige a partir de su publicación.
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