Asamblea General Constitutiva celebrada por la FEDERACIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES DE GUÍAS DE TURISMO DE COSTA RICA, celebrada en Esparza de Puntarenas específicamente en la casa 11 de la calle del Tejar, reunidos a las quince horas del trece de abril del año dos mil diez y ocho. Se encuentran presentes las siguientes Asociaciones en calidad de Asociados Fundadores: Asociación de Guías Certificados de Costa Rica (AGUICE) inscrita y vigente en el registro de Asociaciones del Registro de Público con Cédula Jurídica tres cero cero dos setecientos cincuenta y ocho cero setenta , representada en este acto por su Presidente Luis Diego Madrigal Bermúdez, Turistólogo, mayor, divorciado vecino del Condominio la Ladera, Fraccionamiento Lote 13 A, Edificio Casa Guía, Barreal de Heredia y portador de la cédula de identidad uno cero ochocientos setenta y cinco seiscientos veinticinco, así como por los siguientes delegados Fabián Castro Zúñiga, mayor, casado, instructor, vecino de San Mateo de Alajuela y portador de la cédula de identidad uno cero novecientos sesenta y nueve cero nueve ochenta y dos, Juan Carlos Murillo Barquero, mayor, soltero, Guía de Turismo, vecino de Cañas, Guanacaste y portador de la cédula de identidad cinco cero trescientos noventa y ocho cero novecientos catorce, según acuerdo en firme de la Asamblea Extraordinaria de dicha Asociación, Asociación de Guías de Turismo de Bahía Ballena (ASOGUIBA), inscrita y vigente en el registro de Asociaciones del Registro de Público con Cédula Jurídica tres cero cero dos sesenta y cuatro sesenta y tres setenta y siete, representada en este acto por su Presidente Fernando Alberto Guerrero Chavarría, Empresario, mayor, vecino Bahía Ballena, Osa, Puntarenas. 700 m norte y 200 oeste de Dolphin Tour y portador de la cédula de identidad uno cero quinientos cuarenta y uno cero setecientos cincuenta y cuatro, así como por los siguientes delegados Kimberly Adriana Figueroa Figueroa, mayor, soltera, Guía de Turismo, vecina de Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, doscientos metros oeste de la escuela Flor de Bahía Ballena en esa misma comunidad y portadora de la cédula de identidad uno catorce cero cuatro cero siete veinticinco, Michael David Chevez Valverde, mayor, soltero, Guía de Turismo, vecino Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, contiguo a Cabinas Gato y portador de la cédula de identidad uno mil ciento veintiocho cero ochocientos setenta siete, según acuerdo en firme de la Asamblea Extraordinaria de dicha Asociación, Asociación de Guías de Turismo de Bahía Drake (AGUINADRA), inscrita y vigente en el registro de Asociaciones del Registro de Público con Cédula Jurídica tres cero cero dos cincuenta y nueve cero uno setenta , representada en este acto por su Presidente Gabriela Atencio Fonseca, mayor, soltera, Guía de Turismo, vecina de Bahía Drake, Osa, Puntarenas, 100 m sur del Hotel Finca Marecia y portadora de la cédula de identidad seis cero tres veintitrés cero dos diecinueve, así como por los siguientes delegados Vincent Campos Bolaños, mayor, soltero, Guía de Turismo, vecino de Bahía Drake, Osa, Puntarenas, 100 m sur del Hotel Finca Marecia y portador de la cédula de identidad uno ochocientos veinticuatro setecientos cincuenta y cinco, Rebeca Quirós Herrera, mayor, soltera, Guía de Turismo, vecina de Bahía Drake, contiguo a la iglesia católica, Osa, Puntarenas y portador de la cédula de identidad uno mil noventa y dos cero seiscientos uno, según acuerdo en firme de la Asamblea Extraordinaria de dicha Asociación, Asociación de Amigos del Parque de Manuel Antonio, inscrita y vigente en el registro de Asociaciones del Registro de Público con Cédula Jurídica tres cero cero dos cinco seis uno dos seis dos, representada en este acto por su fiscal Maurilio Cordero Sánchez, mayor, Guía de Turismo, vecino de Quepos, Puntarenas, frente a la gasolinera del Colegio y portador de la cédula de identidad uno ochocientos trece seiscientos cincuenta y nueve, así como por los siguientes delegados José Efraín Vargas Fallas, mayor casado dos veces, Guía de Turismo, vecino de asentamiento Pirris, doscientos metros oeste del EBAIS, Parrita, Puntarenas y portador de la cédula de identidad uno cero ochocientos sesenta cero ochocientos noventa, Andrés Leonardo Morera Villanueva, mayor, casado, Guía de Turismo, vecino de Quepos, Puntarenas, 100 m norte del Entrada principal del Mercado Central y portador de la cédula de identidad uno mil cuatrocientos veinte y seis cero ciento cuarenta y nueve según acuerdo en firme de la Asamblea Extraordinaria de dicha Asociación, según acuerdo en firme de la Asamblea Extraordinaria de dicha Asociación, Asociación de Guías y Promotores Turísticos de Tortuguero (ASOPROTUR), inscrita y vigente en el registro de Asociaciones del Registro de Público con Cédula Jurídica tres cero cero dos treinta y cuatro treinta y siete catorce, representada en este acto por su Presidente Owen Lakewood Escorcia, mayor, casado, Guía de Turismo, vecino de San Francisco en la Barra del Tortuguero, setenta y cinco m norte de la escuela Laguna del Tortuguero y portador de la cédula de residencia uno ciento cincuenta y cinco ochenta quince doce treinta y tres cuatro, así como por los siguientes delegados Simeón Banegas Cárdenas, mayor, soltero, Guía de Turismo, vecino de Barra del Tortuguero, Pococí de Limón, 200 m sur del Muelle del Pueblo de Tortuguero y portador de la cédula de identidad cinco tres veinticuatro seiscientos noventa y cinco , Ruth Petronila Medrano Hernández, mayor, soltero, Guía de Turismo, vecina de Barra del Tortuguero, contiguo al Super Ever, Pococí de Limón y portadora de la cédula de identidad ciento cincuenta y cinco ochenta sesenta y siete veintiuno doscientos once, según acuerdo en firme de la Asamblea Extraordinaria de dicha Asociación, según acuerdo en firme de la Asamblea Extraordinaria de dicha Asociación. Asociación de Guías de Turismo de Costa Rica (ACOGUITUR), inscrita y vigente en el registro de Asociaciones del Registro de Público con Cédula Jurídica tres cero cero dos cuatrocientos sesenta y uno quinientos treinta y cuatro, representada en este acto por su Fiscal Idania Urbina González, mayor, soltera, Guía de Turismo, vecina del Condominio la Ladera, Fraccionamiento Lote 13 A, Edificio Casa Guía, Barreal de Heredia y portadora de la cédula de identidad ocho cero ciento dieciséis cero trescientos cincuenta y seis, así como por los siguientes delegados Luis Diego Soto Salguero mayor, casado por segunda vez, Guía de Turismo, vecino de Aserrí, Barrio María Auxiliadora, Residencial Fernanda Casa once y portador de la cédula de identidad tres cero trescientos cinco quinientos quince, Martha Seely, mayor, divorciada, Guía de Turismo, vecina de Cartago, La Unión, Residencial Sierra de la Unión, casa K19 y portadora de la cédula de residencia ciento ochenta y cuatro cero cero cero setenta y cinco cuarenta y seis treinta y cuatro, según acuerdo en firme de la Asamblea Extraordinaria de dicha Asociación, según acuerdo en firme de la Asamblea Extraordinaria de dicha Asociación.Todos los comparecientes acuerdan constituir una Federación que se regirá por la ley de Asociaciones numero doscientos diez y ocho de agosto de mil novecientos treinta y nueve y sus reformas que en el marco jurídico norma a la Federación, por los reglamentos internos y por el presente estatuto: ARTICULO PRIMERO: La Federación se denominará FEDERACION NACIONAL DE ASOCIACIONES DE GUIAS DE TURISMO sin que tome nota el Registro pudiéndose abreviarse como FENAGUITUR, sigue tomando nota el Registro, por su naturaleza será de duración indefinida. ARTICULO SEGUNDO: El domicilio de la Federación será en el Condominio La Ladera, Fraccionamiento Lote 13 A, Edificio Casa Guía, Barreal de Heredia. ARTICULO TERCERO: Los fines primordiales de la Federación serán los siguientes: a) Velar por la promoción, difusión, organización, administración y vigilancia del guiado de turistas o excursionistas certificado en el territorio de la República de Costa Rica, así como el apoyo a cualquier iniciativa, en ese sentido, de tipo regional o internacional y siempre y cuando no contravengan la reglamentación internacional, contando en lo posible con el acompañamiento oficial del Instituto Costarricense de Turismo, el Ministerio de Economía, Industria y Comercio y otras instituciones del Estado o privadas y colaborar con estas dependencias estrechamente para un mejor desarrollo de las actividades tanto de las citadas dependencias como de esta Federación. b) Fomentar las relaciones amistosas entre todos los afiliados, dirigentes, patrocinadores, funcionarios turísticos, instituciones, organizaciones, empresas y Guías, promoviendo todo tipo de actividades para mejorar o defender los intereses de las organizaciones que la conforman. c) Establecer estándares de seguridad, calidad y eficiencia para la practica del guiado turístico certificado. d) Reglamentar y controlar las iniciativas en procura del guiado turístico certificado o no, tomando las medidas necesarias con el fin de prevenir contravenciones a los Estatutos, leyes, normas y reglamentaciones nacionales e internacionales. e) Capacitar a los dirigentes de las asociaciones afiliadas a la Federación con el fin de mejorar su estructura organizacional, técnica y administrativa. f) Velar porque todas aquellas capacitaciones o certificaciones que expidan las asociaciones afiliadas a esta Federación cumpla con los estándares nacionales e internacionales que dictan las organizaciones del turismo o la normalización. g) Proveer con disposiciones estatutarias, reglamentarias o de otra forma, los principio validos para decidir y resolver las diferencias que pudieran surgir entre los asociados así como también los asuntos del guiado turístico certificado en todas sus modalidades que sean comunes a los asociados procurando la unificación de criterios en todo su entorno h) Afiliarse a la Federación Internacional de Asociaciones de Guías de Turismo (WFGTA por sus siglas en inglés) y cualquier otra organización de importancia estratégica interna o externa. I) Identificar, capacitar y mantener un estricto control de todos los entes, especialistas técnicos o académicos, academias o escuelas de guiado turístico certificado, en procura de que su trabajo mantenga compatibilidad con las mejores practicas de la actividad. j) Organizar eventos y actividades oficiales durante todo el año en niveles nacionales o internacionales k) Conformar o aprobar las ponencias o las delegaciones que en su nombre representen al guiado turístico certificado costarricense en escenarios nacionales o internacionales. l) Será también fin primordial ocupar su puesto en el seno de los órganos técnicos, administrativos o políticos que establezcan el Estado costarricense y la empresa privada para alcanzar los las metas u objetivos que favorezcan al sector y al mismo guiado turístico certificado y sus homólogos no certificados. m) Promover premios, reconocimientos e incentivos sectoriales o gremiales para organizaciones o profesionales que puedan ser merecedores de tal acto por su aporte a la actividad del turismo. n) Firmar acuerdos comerciales, de colaboración o alianzas en procura de beneficiar a sus afiliados y los asociados que estos representan. ñ) Brindar oposición fundada a todas aquellas iniciativas Estatales o privadas que repercutan contra los fines de la organización o los recursos que sirven para el desarrollo del guiado turístico certificado. 0) Ser vocera oficial o autorizar la divulgación de las intenciones, proyectos, ponencias o acompañamientos que sus afiliados ejecuten y que requieran de una oficialización sectorial. p) Representar al guiado independiente, cooperativo, empresarial, emprendurista o de cualquier otra índole ante los entes del Estado o privados que requieran posiciones fidedignas sobre la realidad comercial, laboral o logística de la profesión. q) Participar en las negociaciones ya sean en un rol de acompañamiento o coparticipación con los entes Estatales o privados que procuren la adquisición de oportunidades de negocios, colaboración, concesiones, permisos de uso u otros que beneficien a sus afiliados. ARTICULO CUARTO: Para el cumplimiento de los fines de la Federación, se realizarán, entre otras las siguientes actividades: a) Podrá la Federación adquirir toda clase de bienes o servicios, siempre dentro de las limitaciones del artículo cuarenta y tres del Código Civil, celebrar contratos de toda índole y celebrar toda especie de operaciones lícitas encaminadas a la consecución de sus fines. b) Podrá vender, hipotecar, gravar o disponer de todos sus bienes. c) Realizar los actos civiles y mercantiles que crea convenientes para la consecución de sus metas. Se considera patrimonio de la Federación todo aquel conjunto de derechos o bienes muebles e inmuebles, así como los valores que posea en el presente o adquiera en el futuro. d) Colaborar en el acto de definir o sugerir la normativa para la regulación del guiado turístico certificado, incluyendo la redacción, negociación o desarrollo de normas, reglamentos y estatutos en su entorno jurídico o al que compete al Estado o la empresa privada y que permita la participación de la Federación. En el eventual caso de que la legislación costarricense permita la creación de un colegio profesional para profesionales de nivel técnico, la Federación Iniciará un proceso de transformación que deberá culminar con su incorporación en el mismo y cabrá la posibilidad de su disolución si sus órganos lo autorizan o mediante las causales establecidas en la ley doscientos diez y ocho. e) Todas aquellas actividades o modelos de negocios que puedan contribuir a sus fines. ARTICULO QUINTO: La Federación contará con los siguientes recursos: a) Cuotas de ingreso y cuotas anuales de los asociados que fijará la Asamblea General Ordinaria. b) Donaciones nacionales o internacionales. c) Subvenciones, partidas específicas del Estado y legados. d) Multas impuestas por órganos disciplinarios. e) Derechos de Imagen. f) Patrocinios y acompañamientos g) Contratos comerciales. h) Participaciones en procesos de certificación de eventos especiales de lucro organizados por sus afiliados o solicitantes externos que esten relacionados o contribuyan con sus fines. ARTICULO SEXTO: La Federación tendrá las siguientes categorías de asociados. a) Fundadores: Son las asociaciones participantes en la Asamblea Constitutiva y que quedaron anotas en el Acta Constitutiva, así como los delegados que asistieron a este acto. b) Activos: serán las asociaciones que ingresen posteriormente a la Asamblea Constitutiva y estén en pleno goce de sus derechos y c) Honorarios: serán específicamente aquellas personas físicas que han colaborado efectivamente al desarrollo y consolidación de la Federación. La categoría de asociados Honorario se otorgará por recomendación del Comité Director y deberá ser aprobada por la Asamblea General Extraordinaria. Mediante el mismo proceso se podrá excepcionalmente, otorgar categoría de Asociado Honorario a empresas, organizaciones o instituciones que colaboren con los intereses de la Federación. Tendrán derecho a voz y voto las asociaciones Activas y Fundadoras que estén en pleno goce de sus derechos. Los asociados Honorarios solamente participarán en las Asambleas Generales con derecho a voz, pero sin voto, no pudiendo ser electos en los cargos directivos ni de fiscalía, ni estarán sujetos a los demás deberes que tiene los asociados Activos y Fundadores. ARTICULO SETIMO: Para la afiliación de asociaciones a esta Federación se observarán las siguientes reglas y requisitos: a) La asociación deberá ser promotora del guiado turístico certificado. b) Deberá estar formalmente constituida antes de su solicitud de incorporación. C) La asociación interesada deberá presentar solicitud escrita antes el Comité Director en el formato previamente diseñado para ese propósito y acompañada de los siguientes documentos: Uno) Personería Jurídica de la Asociación al día y con menos de un mes de emitida- Dos) Copia certificada del Acta de Constitución de dicha asociación. Tres) Copia certificada de la Acta de la reunión Extraordinaria en donde se acuerda la incorporación de la Asociación a esta Federación y que deberá venir en el formato diseñado para ello. Cuatro) Copia de la cédula de identidad del representante legal y de los delegados. Cinco) Certificación de que los libros legales de la asociación están al día. Seis) Listado Guías Turismo certificados y personas no certificadas que pertenezcan a la asociación. El Comité Director tendrá un mes para aprobar o desaprobar el ingreso, por votación de la mitad más uno de los Directivos presentes y cualquiera que sea el acuerdo deberá ser comunicado a la asociación solicitante de forma escrita em no más de quince días después de haber sido finiquitado su proceso de estudio. En el caso de que se apruebe la solicitud de ingreso, la asociación solicitante tendrá un plazo de treinta días calendario a partir de su notificación de aprobada para realizar el pago de las cuotas de ingreso a la Federación y en caso de no realizarse este pago, la solicitud se tomará por anulada de oficio y revocado el acuerdo de afiliación. En caso de ser rechazada la solicitud la asociación interesada podrá recurrir al recurso de apelación dentro de los cinco días hábiles siguientes a ser notificado su rechazo como miembro de la Federación a la Asamblea General Extraordinaria quien en definitiva resolverá sobre la afiliación. La convocatoria a Asamblea General Extraordinaria la hará el Comité Director en los plazos que indica ese Estatuto o más tardar treinta días después de la apelación presentada por la asociación recurrente. ARTICULO OCTAVO: Las asociaciones dejarán de pertenecer a la Federación por las siguientes causas: Primero: por renuncia voluntaria dirigida al Comité Director, previa cancelación de sus obligaciones como asociación afiliada. Segundo: por expulsión acordada por dos terceras partes de los votos de los asociados presentes en la Asamblea General Extraordinaria y por cualquiera de los motivos que aquí se indican: a) No pago de dos cuotas anuales consecutivas o cuota de ingreso en el plazo establecido sin causa que lo justifique. b) Conducta inmoral o faltas al Código de Ética de la organización que atente contra el buen nombre de la Federación o por realizar actividades contrarias a la estabilidad, la armonía y la amistad entre las asociaciones afiliadas. c) Cuando una asociación afiliada o sus delegados actúen en nombre de la Federación sin estar facultados para ello. d) Uso indebido de los distintivos o activos fijos físicos y económicos de la Federación. e) Cuando no cumpla por lo establecido por el Artículo Setimo de este Estatuto. Previo a la expulsión del asociado el Comité Director deberá comunicarle por escrito que se encuentra dentro de alguna de las causales de expulsión a efecto de que el asociado involucrado pueda preparar una defensa, una vez que se le ha notificado y para ello contará con un plazo de quince días naturales que al cumplirse provocarán que el Comité Directivo convoque a Asamblea General Extraordinaria, en el tiempo y condiciones que se establecen en el presente Estatuto, el representante legal de dicha asociación acusada deberá estar presente y podrá defender los intereses de su asociación ante dicha asamblea y quien en definitiva deberá resolver sobre dicha expulsión. ARTICULO NOVENO: Las asociaciones afiliadas tendrán los siguientes derechos: a) Proponer, elegir y destituir a las personas que ocupen cargos directivos y de fiscalía de la Federación. b) Participar en las actividades oficiales que organice, patrocine, avale o auspicie la Federación, así como los eventos educativos, culturales, sociales o de capacitación que organice la misma. c) Participar por medio de su representante legal o cualquier miembro de su Junta Directiva debidamente acreditado por escrito por esta última, con voz y voto en las Asambleas Generales, siempre y cuando dicha asociación esté al día en sus obligaciones económicas con la Federación. d) Presentar mociones y sugerencias en Asambleas Generales. e) Denuncia ante la Fiscalía de la Federación cualquier irregularidad que note en el desempeño de las funciones del Comité Director y órganos de la Federación. f) Participar en los beneficios que otorgue la Federación. g) Someter a consideración los conflictos que afecten al sector o al gremio. h) Pedir cuentas e informes de sus actividades a cualquier órgano de la Federación y obtener una pronta respuesta en un plazo no mayor a quince días. i) Todos los demás derechos que el Estatuto, reglamentos y leyes vigentes otorguen. ARTICULO DECIMO: Son deberes de los asociados: a) Cumplir con la ley doscientos dieciocho-Ley de Asociaciones y sus reformas-y los respectivos Reglamentos de Empresas y Actividades Turísticas, así como la normativa internacional que atañe al guiado turístico certificado mediante en los que posea participación esta Federación. b) Estar al día en sus responsabilidades económicas con la Federación. c) Asistir a las reuniones en las que fuese convocado. d) Cooperar con la conservación de los recursos del patrimonio turístico y los de la misma Federación. e) Apoyas las gestiones que realice la Federación para el cumplimiento de sus fines. f) Someterse a la autoridad de la Federación y sus órganos. g) Enviar a la Federación las nóminas e informes que esta solicite con la mayor brevedad posible. h) Cumplir con los requisitos de afiliación que la Federación establece. i) Todos los demás deberes que el Estatuto, los reglamentos y las leyes vigentes le otorguen. ARTICULO DECIMO PRIMERO: la Federación contara con los siguientes órganos: a) La Asamblea General, b) El Comité Director, c) La Fiscalía. Para ser miembro de cada uno de los órganos anteriormente mencionados, se requiere haber sido nombrado como delegado o representante por una de las asociaciones fundadoras o activas de la Federación y ser asociados activo de la asociación afiliada, ser mayor de edad y en pleno disfrute de sus derechos ciudadanos, el miembro electo deberá ejercer exclusivamente el cargo para el cual fue nombrado no pudiendo ser electo en ningún potro puesto directivo de la Federación. La Asamblea General o cualquier otro órgano de los mencionados anteriormente podrán nombrar comisiones no permanentes cuando lo consideren pertinente. Cada asociación deberá nombrar tres delegados o representantes que constituirán las Asamblea General. ARTICULO DECIMO SEGUNDO: Es el órgano máximo de la Federación y estará constituida por esos tres delegados o representantes de cada una de las asociaciones afiliadas a la Federación con derecho a voz y un solo voto por asociación. Los delegados o representantes también tendrán que acreditarse mediante la personería jurídica de su asociación federada debidamente inscrita y vigente al día de la asamblea y con certificación del acuerdo de la asamblea con vista en el libro legal de la asociación. Si la personería jurídica de la asociación afiliada no se encuentra al día registralmente, sus delegados o representantes no podrán participar de la Asamblea General. Cuando el número de asociaciones afiliadas sea superior a siete, cada asociación solo tendrá un representante con derecho a voz y un voto en la Asamblea General, de lo contrario cada asociación mantendrá tres delegados o representantes en la asamblea, pero con derecho a un solo voto. La Asamblea General será dirigida por dos miembros del Comité Director, preferiblemente por el presidente y el secretario, sin prejuicio del nombramiento que al efecto establezca la asamblea, quienes velaran porque exista un acta fiel de lo suscrito en la Asamblea y que esta sea de conocimiento de cada una de las asociaciones federadas. El Acta consignará los acuerdos aprobados y los votos salvados por cada caso en particular, prescindiéndose de las deliberaciones y consiguiéndose solo aquello que el interesado solicite que conste en el acta, los acuerdos se declaran firmes una vez tomados los mismos y la votación será por mayoría simple, salvo los casos que disponga en que se requiera la aprobación de las dos terceras partes de los votos presentes de acuerdo al presente Estatuto. Habrá dos tipos de Asambleas, Ordinaria y Extraordinaria. La Asamblea se reunirá en forma ordinaria una vez al año, en la segunda quincena del mes de octubre correspondiente a efecto de conocer, aprobar o improbar los informes de labores del Presidente y Tesorero del Comité Director con instrucción expresa del estado financiero del periodo fiscal correspondiente, así como el informe de Fiscalía. Conocer aprobar o rechazar el presupuesto anual de la Federación, plan anual de trabajo y calendarización de eventos atinentes, revisar y aprobar las cuotas y montos establecidos por la Federación y elegir cuando corresponda a los miembros del Comité Director y la Fiscalía. La Asamblea se reunirá de forma extraordinaria cada vez que el Comité Director la convoque o cuando la Fiscalía lo considere necesario, en este último caso deberá cumplir con lo establecido Enel Articulo Décimo Octavo, inciso “e” del presente Estatuto. Las asambleas tanto ordinarias como extraordinarias serán convocadas a través del secretario del Comité Director o tres de sus otros miembros, por medio de una carta circular o por cualquier otro medio escrito idóneo que contenga la agenda respectiva, con ocho días naturales de anticipación y se considera constituida la Asamblea en primera convocatoria cuando concurra la mitad más uno de los delegados o representantes de las asociaciones afiliadas, de no presentarse el mínimo requerido, se reunirá en segunda convocatoria, media hora después con delegados o representantes presentes. Tanto en Asambleas ordinarias como extraordinarias los asuntos se aprobarán con la mitad más uno de los votos presentes, excepto en aquellos casos que, por la ley o por el Estatuto, se requiera de dos terceras partes de los votos presentes en Asamblea. ARTICULO DECIMO TERCERO: Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria: a) Elegir cada cuatro años a los miembros del Comité Director y Fiscalía, pudiendo ser reelectos en el mismo puestos en votación pública si la mayoría de los votos presentes así lo solicitaran. b) Conocer aprobar o rechazar los informes de labores que rindan los otros órganos de la Federación. c) Aprobar el monto de las cuotas de ingreso y las cuotas anuales de los afiliados. d) Aprobar los reglamentos que dicte el Comité Director. e) Aprobar el presupuesto y plan de trabajo del año siguiente. f) Aprobar la compra y venta de bienes o servicios y aceptar donaciones y legados de interés de la Federación. g) Determinar el monto de la póliza con la deberá estar cubierto el tesorero para el cabal cumplimiento de sus funciones. ARTICULO DECIMO CUARTO: Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria: a) Llenar las vacantes ocurridas por ausencias definitivas del Comité Director o en la Fiscalía. b) Aprobar las reformas al presente Estatuto y Reglamentos de la Federación para o cual se requiere la votación de al menos dos terceras partes de los votos presentes, en caso contrario se rechazan automáticamente las reformas propuestas. c) Aprobar la expulsión o no de las asociaciones afiliadas de conformidad con lo expresado en al Artículo Octavo anterior. d) Conocer los informes de los cuerpos administrativos- Comité Director, Fiscalía o Comisiones de trabajo permanentes o temporales- o cualquier otro asunto de suma importancia que no pueda esperar hasta la Asamblea General Ordinaria y e) Acordar la disolución de la Federación, para lo cual se requiere de la votación de dos terceras partes de los votos presentes y pleno goce de sus derechos. ARTICULO DECIMO QUINTO: Del Comité Director. La dirección de la Federación reside en este órgano, el cual estará compuesto por cinco Directores , debidamente acreditados por la asociación afiliada a la cual representan y que sean asociados activos de la misma, mayores de edad de reconocida solvencia ética y moral, con amplia experiencia comprobada de al menos de cinco años en el guiado turístico certificado, nombrados así con representación de cada una de las asociaciones federadas en igualdad de género: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Vocal, los cuales serán electos en Asamblea General Ordinaria celebrada en la segunda quincena de octubre por un periodo de cuatro años; tomarán posesión el día primero de Noviembre del año que corresponda. Las ausencias temporales de los miembros del Comité Director serán suplidas por mismo Comité Director; en los casos de ausencias definitivas, el mismo Comité Director las suplirá mientras se convoca a Asamblea General Extraordinaria para que se llenen las vacantes por el resto del periodo. Se pierde la credencial de miembro del Comité Director y así lo dispondrá la Asamblea cuando ocurriera algunas de las siguientes causas: a) Que se compruebe que no reunió alguno de los requisitos exigidos por este Estatuto. b) Se revoque el nombramiento por parte de la Asamblea, cumpliendo con el debido proceso. c) No asista a tres sesiones ordinarias o extraordinarias del Comité Director en forma consecutiva o cinco alternas sin justificación comprobada dentro del mismo periodo de ejercicio administrativo. d) Cuando renuncia a siu cargo por escrito. e) Por muerte. ARTICULO DECIMO SEXTO: El Comité Director se reunirá en forma ordinaria una vez al mes y extraordinariamente cuando lo considere necesario. Las sesiones serán convocadas por el Secretario, por medio de carta circular, con tres días naturales de anticipación como mínimo. Tres de sus miembros formarán quorum y sus acuerdos se tomarán por mayoría simple de los miembros presentes, si media hora después de la hora señalada no se contempla el quorum, no habrá sesión. En caso de empate el Presidente tendrá doble voto o voto de calidad. ARTICULO DECIMO SETIMO: Las atribuciones del Comité Director son las siguientes: a) Tomar todos los acuerdos necesarios para que la Federación cumpla con sus fines esenciales. b) Ejecutar los acuerdos de Asamblea General y tramitar los asuntos ordinarios y extraordinarios que se presenten para su conocimiento; c) Presentar anualmente un informe de labores a la Asamblea General Ordinaria. d) Convocar a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria y fijar fechas, lugares y horas exactas de su celebración a través del Secretario. e) Aprobar y poner en ejecución los programas y planes de la Federación. f) Organizar, aprobar y avalar por delegación expresa los diferentes eventos nacionales e internacionales que se realicen dentro o fuera de Costa Rica. g) Nombrar las comisiones permanentes o temporales para la consecución de sus fines y deberá estar coordinada cada una por un miembro del Comité Director. h) Supervisar conjuntamente con la Fiscalía, las labores de las comisiones establecidas, y suspender o destituir a los miembros de las mismas por incumplimiento o violación de los preceptos estatutarios o reglamentos. i)Recibir las solicitudes de afiliación y otorgarles aprobación o desaprobación cuando se cumpla con el requisito establecido en el Artículo Setimo de este Estatuto. j) Informar a la Asamblea General para lo que corresponda, sobre las asociaciones afiliadas que incumplan o violenten los preceptos estatutarios o reglamentarios. k) Juramentar por medio del Presidente del Comité Director y una representación de la Asamblea General a los miembros del Comité Director y Fiscalía. Al Presidente lo juramentará cuando corresponda el Vicepresidente. l) Contratar empleados administrativos de acuerdo con las necesidades de la Federación, según el presupuesto aprobado y de acuerdo con los parámetros laborales. m) Acordar todos los gastos en los que incurrirá la Federación. n) Recibir las solicitudes de renuncia voluntaria y darles trámite correspondiente de acuerdo con el Articulo Octavo de este Estatuto. ñ) Conformar, juramentar las Delegaciones que en su nombre representaran la ponencia oficial de la organización cuando estas sean compuestas por personas que no sean parte del Comité Director. o) Diseñar y elegir los parámetros para entregar premios nacionales no económicos, a Guías de Turismo por las razones que consideren pertinentes resaltar. Todas las demás que estos Estatutos, los reglamentos y acuerdos de Asamblea General les confiera, siempre que estos últimos no contravengan los primeros. ARTICULO DECIMO OCTAVO: De la Fiscalía: Habrá un tercer órgano denominado Fiscalía que estará integrado por un Fiscal, mayor de edad, nombrado por la Asamblea General Ordinaria en la segunda quincena de octubre por un periodo de cuatro años; tomará posesión de su cargo el día primero de noviembre del año que corresponda y será juramentado por el Presidente del Comité Director. Deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) No ejercer ningún cargo en el Comité Director o Comisiones relacionadas con la Federación. b) Debe ser de reconocida solvencia moral. Las Fiscalía tendrá las siguientes atribuciones: a) Supervisar todas las operaciones y movimientos económicos de la Federación. b) Velar por el fiel cumplimiento de los Estatutos, la Ley, los acuerdos y los Reglamentos o Códigos que emita la Federación. c) Rendir un informe anual a la Asamblea General Ordinaria. d) Oir las quejas de las asociaciones afiliadas y realizar las investigaciones pertinentes. e) Solicitar la Comité Director la convocatoria a Asamblea General Extraordinaria cuando lo considere necesario, o en su defecto enviar la convocatoria a las asociaciones afiliadas cuando el Comité Director haga caso omiso por más de tres días hábiles a su solicitud de convocatoria. Cuando el Fiscal solicite o convoque a Asamblea General Extraordinaria deberá rendir ante la misma un informe escrito que justifique la convocatoria. f) Participar con voz pero sin voto en las sesiones del Comité Director donde se traten asuntos que tengan injerencia con su gestión y asistir a las Asambleas. g) Investigar e informar a la Asamblea General sobre asuntos relativos al cargo. h) Vigilar la ejecución de los acuerdos y resoluciones de los diferentes órganos de la Federación. i) Todos aquellos aspectos que como órgano contralor le corresponde y que debe informar a la Asamblea General. El Fiscal cesará de su cargo por: a) Renuncia, impedimento o interdicción o remoción del puesto por parte de la Asamblea por causas justificadas. b) Incumplimiento de alguno de los requisitos de este Estatuto. c) por muerte. ARTICULO DECIMO NOVENO: Son atribuciones del presidente: a) Representar judicial y extrajudicialmente a la Federación en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma confiriendo al efecto las facultades que determina el Articulo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, asi como las de sustituir este poder en todo o en parte, pero necesariamente en alguno de los otros miembros del Comité Director, revocar sustituciones ya hacer otras de nuevo. b) Presidir las sesiones del Comité Director. c) Ejercer doble voto para desempatar las votaciones del Comité Director. d) Firmar las actas junto al Secretario. e) Autorizar junto al Tesorero los pagos y cheques que el Comité Director acuerde excepto cuando se trate de transferencias electrónicas o pagos con tarjetas que podrá ejecutar sin ninguna restricción. f) Llevará la iniciativa de todas las gestiones que la Federación emprenda. g) Rendirá un informe anual por escrito ante la Asamblea General Ordinaria de la labor desarrollada, h) Los demás que este Estatuto, los reglamentos y los acuerdos de Asamblea General y Comité Director le encomienden. ARTICULO VIGESIMO: Son atribuciones del Vicepresidente: a) Sustituir al Presidente en sus ausencias temporales, con iguales obligaciones y atribuciones que este cuando le sustituye. b) Colaborar estrechamente con el Presidente en el cumplimiento de las obligaciones que le competen. c) Las demás que este Estatuto, los reglamentos y los acuerdos de Asamblea General y Comité Director le encomienden. ARTICULO VIGESIMO PRIMERO: Son atribuciones del Secretario: a) Levantar las actas de Asamblea General y Comité Director, asentarlas en los libros que al efecto se llevan enumerados y fechados y leerlas en la sesión inmediata siguiente, firmándola conjuntamente con el Presidente. b) Deberá llevar en perfecto orden y debidamente legalizados por el Registro de Asociaciones el libro de actas de las Asambleas Generales y el Libro de Actas del Comité Director. f) Las demás que este Estatuto, los reglamentos y los acuerdos de Asamblea General y Comité Director. El Secretario a más tardar dos semanas después de haber cesado sus funciones, deberá entregar los documentos, libros y archivos de la Federación a su sustituto o la persona que el Comité Director indique en cualquier momento. EL incumplimiento de esta disposición traerá consigo las sanciones que indique la Asamblea General y la expulsión de la Federación. El Secretario del Comité Director lo será también de las Asambleas Generales. ARTICULO VIGESIMO SEGUNDO: Son atribuciones de Tesorero: a) Cobrar las cuotas que se fijen a las asociaciones afiliadas. b) Rendir mensualmente al Comité Director la lista detallada de las asociaciones morosas, los pagos hechos y el balance correspondiente. c) Vigilar porque las cuentas de la Federación se cubran puntualmente.d) Cuidará de los fondos de la Federación los que depositará en una cuenta bancaria en uno de los bancos del Sistema Bancario Nacional y nombre de la Federación. e) Los cheques o retiros se harán con la firma del Presidente y el Tesorero, y en ausencia temporal del primero firmará el Vicepresidente. f) Deberá rendir un informe anual a la Asamblea General Ordinaria. g) Llevará al día y ordenados los libros Diario, Mayor, e Inventarios y Balances, debidamente legalizados. h) Tener un registro completo de los entes asociados y de sus cuentas con la Federación. i) Deberá estar cubierto con una póliza de fidelidad, de acuerdo con el Artículo veinticuatro de la Ley de Asociaciones y sus reformas, cuyo monto fijará la Asamblea General Ordinaria. j) Las demás que este Estatuto, los reglamentos y los acuerdos de Asamblea General y Comité Director le encomienden. El Tesorero a más tardar dos semanas después de haber cesado sus funciones, deberá entregar los documentos, libros y archivos de la Federación a su sustituto o la persona que el Comité Director indique en cualquier momento. EL incumplimiento de esta disposición traerá consigo las sanciones que indique la Asamblea General y la expulsión de la Federación. ARTICULO VIGESIMO TERCERO: Son atribuciones del Vocal: a) Sustituir en forma temporal cuando se ausente algún miembro del Comité Director excepto al Presidente que solo podrá ser sustituido por el Vicepresidente. b) Ayudará en las tareas que le encomiende el Comité Director y c) Las demás que este Estatuto, los reglamentos y los acuerdos de Asamblea General y Comité Director le encomienden. ARTICULO VIGESIMO CUARTO: Las votaciones que empleará la Federación serán nominales, públicas o secretas, disponiendo en cada caso el órgano respectivo, cuando serán nominales o secretas. Por lo tanto, la votación usual será la pública, salvo en la caso de elección, nombramientos, integración de equipos técnicos o administrativos y sanciones, que serán secretas cuando así lo disponga el presente Estatuto o reglamentos. ARTICULO VIGESIMO QUINTO: Las reformas totales o parciales del presente Estatuto y reglamentos internos, deberán aprobarse en Asamblea General Extraordinaria por dos terceras partes de los votos presentes en la misma y si inscripción se hará conforme al Artículo diecinueve de la Ley de Asociaciones y sus reformas. ARTICULO VIGESIMO SEXTO: La Federación podrá disolverse cuando ocurran las causas en los artículos trece, veintisiete y treinta y cuatro de la Ley de Asociaciones y sus reformas, en cuyo caso se pedirá al Juez civil del domicilio de la Federación que nombre tres liquidadores, quienes devengarán el tanto porciento fijado en el Artículo catorce de la Ley de Asociaciones y sus reformas, a razón de honorarios. Al extinguirse la Federación sus bienes se distribuirán entre las asociaciones afiliadas e pleno goce de sus derechos, en parte alícuotas. Los bienes otorgados por el Estado se trasladarán al Instituto Costarricense de Turismo en calidad de donación. En este mismo acto una vez aprobado el Estatuto anterior, procedemos a elegir al primer Comité Director y Fiscalía que regirán los destinos de la Federación por periodo que va desde el primero de mayo del dos mil dieciocho hasta el día 30 de octubre del dos mil veintidós por esta única vez, ya que posteriormente los periodos serán del primero de noviembre al 30 de octubre del año que corresponda, recayendo el nombramiento en las siguientes personas: como Presidente Luis Diego Madrigal Bermúdez, como Vicepresidente Kimberly Figueroa, como Secretaria Idania Urbina González, como Tesorero Fernando Guerrero, como Vocal Maurilio Cordero y como Fiscal Simeón Vanegas. Todos los nombrados de calidades ya mencionadas en esta acta constitutiva, aceptan dichos cargos y toman posesión de los mismos en forma inmediata, jurando fuel cumplimiento de los puestos en los que han sido nombrados. Solicitamos al Registro de Asociaciones del Registro Público de la Propiedad, se sirvan extendernos la cédula de personería jurídica de la Federación y para tal efecto se adjuntan los timbres de Ley. Se declaran firmes los acuerdos anteriores. Sin más asuntos que tratar, se levanta la sesión a las diecinueve horas del primero de mayor del dos mil dieciocho.
Copyright © 2025 Federación Nacional de Asociaciones de Guias de Turismo - Todos los derechos reservados.
Con tecnología de GoDaddy
Usamos cookies para analizar el tráfico del sitio web y optimizar tu experiencia en el sitio. Al aceptar nuestro uso de cookies, tus datos se agruparán con los datos de todos los demás usuarios.