La Federación de Asoaciaciones de Guías de Turismo de Costa Rica (FENAGUITUR) concientizada sobre la necesidad de establecer directrices orientadas hacia el desarrollo de un grupo de conductas deseables entre sus miembros que de alguna forma se propaguen dentro del medio operativo turístico del país y sirvan para marcar las pautas de la actuación, en el caso de los colegas, pero de acatamiento obligatorio por parte de sus miembros, ha acordado regirse y establecer el siguiente grupo de normas, directrices y procedimientos como su “Código de Ética para la Atención y Guiado de Turistas en Costa Rica”:
Código de Ética para la Atención y Guiado de Turistas en Costa Rica
Capítulo 1. Aspectos Generales
Artículo 1: Se establece que el presente código será de acatamiento obligatorio por parte de los miembros de FENAGUITUR, así como de todas aquellas personas u organizaciones que de alguna forma representen a la organización dentro de la sociedad civil nacional e internacional ya sea de forma temporal o permanente. Además se establece que este código será proyectado por los miembros de FENAGUITUR y todos aquellos entes con los que guarde convenio, como de acatamiento obligatorio y seguimiento normativo, en cualquier persona que se desempeñe como guía, utilice el vocablo o esté relacionado con la actividad de conducción de turistas de alguna forma (Tour Leaders, Tour Conductors, Tour Managers, Group Leaders, Group Conductor o Group Managers). Por lo que siendo este miembro o no de la organización, deberá considerar sus preceptos como la noción ética del negocio y aceptar o recibir las consecuencias de las denuncias de la organización efectúe por su incumplimiento.
Artículo 2: Se establece además que el mismo debe ser leído y firmado por todas aquellas personas o entidades que posean vínculos con FENAGUITUR como los establecidos en el Artículo 1 del presente código. En caso de no existir firma alguna, pero de persistir la representatividad comprobada de la organización, el total de sus artículos será también aplicado a las actividades desarrolladas por las entidades o personas.
Artículo 3: Se establece que el presente Código deberá ser evaluado anualmente, en el mes de setiembre de cada año desde su aprobación inicial en el segundo semestre del 2013, así como para sus respectivas modificaciones que serán posibles siempre y cuando sean incluidas y comunicadas con anterioridad, en las agendas de asambleas ordinarias o extraordinarias, con un quórum establecido no menor a los diez asociados independientemente del tipo de asamblea y cuya aplicabilidad iniciará inmediatamente después de la finalización de dicho ejercicio grupal.
Artículo 4: Se establece además la creación del Tribunal de Ética FENAGUITUR (TEFE) conformado por tres asociados con atestados al día (credencial oficial y membrecía) nombrados por periodos de dos años y electos por la junta directiva con el visto bueno de la fiscalía de la organización. El TEFE será la entidad encargada de recibir, tramitar, dictaminar y comunicar las resoluciones de los casos denunciados y recibidos. Para la elección de los miembros del TEFE será necesario que sus miembros posean más de diez años en posesión del credencial oficial del Instituto Costarricense de Turismo y una intachable imagen en la comunidad guiadora nacional. El TEFE será juramentado por la Junta Directiva con quórum oficial, el mismo día de su nombramiento.
Artículo 5: Se establece además que ante la no existencia del TEFE, ya sea por un nombramiento tardío, falta de interés por participar en el mismo, ausencia de quórum mayor a dos sesiones o inexistencia por cualquier razón, todas sus funciones especificadas por este código se delegarán en la Fiscalía de la organización, no pudiendo esta ejercer el puesto por más de dos meses y siendo esta también la responsable de proponer sustitutos, nuevos miembros el TEA en pleno a la junta Directiva para su respectivo nombramiento.
Capítulo 2. De las funciones y actividades del TEFE
Artículo 6: El procedimiento de tramitación de denuncias por incumplimientos al presente Código será siempre mediante la vía escrita y dirigida al TEFE. En caso de no estar habilitado o imposibilitado para actuar, las funciones del TEFE serán asumidas por la fiscalía de la organización con el mismo grado de responsabilidad y potestades del TEFE.
Artículo 7: El TEFE sesionará independientemente de los demás órganos de FENAGUITUR una vez cada dos meses a partir de su nombramiento. Dichas sesiones estarán orientadas a conocer denuncias en los casos en los que existan por escrito. Cuando no se hubiesen recibido denuncias, las funciones del TEFE durante sus sesiones se remitirán a estudiar la posibilidad de incluir nuevos artículos o posibilidades de mejoramiento del código. Además se establece que el TEFE podrá actuar de oficio ante la detección de una infracción al Código y en cuyo caso deberá notificar a la Junta Directiva, aclarar este procedimiento y efectuar las respectivas denuncias y/o consultas a cualquier persona o ente en el que considere que su accionar puede contravenir el Código de alguna forma.
Artículo 8: El TEFE podrá emitir resoluciones, advertencias, acciones de denuncia gremial y reclamaciones en torno a las afectaciones al código que se efectúen, por o en contra, de los miembros de la organización, en todos aquellos casos en se apruebe dicho ejercicio mediante el resultado de una votación mayor o igual a dos terceras partes de su conformación (compuesta). En cuyo caso las votaciones se dictaminarán como ejecutables cuando se alcance la unanimidad o la mayoría compuesta. Además se establece que serán declaradas como desiertas cuando no se alcance mayoría en ningún caso. En éste último escenario se archivarán y no tendrán vinculación alguna. Para efectos de activar el conocimiento de temas, por parte del TEFE, bastará con que estos sean remitidos por escrito a la Junta Directiva y esta los canalice.
Artículo 9: Cuando las resoluciones del TEFE alcancen la unanimidad o la mayoría compuesta, serán de acatamiento obligatorio y los interesados ya sean denunciantes o denunciados tendrán un lapso de ocho días naturales para realizar sus apelaciones, descargos o suministro de nueva información. Los escenarios de no apelación se consideraran de acatamiento obligatorio vencidos los quince días naturales posteriores a su emisión y envió de resolución a la Junta Directiva.
Artículo 10: Las apelaciones serán recibidas por el TEFE y este contará con un lapso de quince días naturales a partir de su recepción para emitir un segundo criterio cuya resolución será inapelable y vinculante. Las apelaciones y tramitaciones presentadas fuera de éste periodo se considerarán nulas.
Artículo 11: Las resoluciones emitidas por el TEFE serán vinculantes cuando incluyan la afectación o participación de uno o varios asociados de FENAGUITUR con membrecía vigente, caduca o inclusive cuando la persona denunciante o denunciada no sean parte de la organización. Una vez establecida la resolución inicial o respuesta a la apelación y por ende de acatamiento obligatorio el TEFE procederá a establecer una denuncia ante la oficina de quejas del ICT, el ministerio público o los entes estatales o privados relacionados con la afectación. Cuando se trate de faltas al presente código o los estatutos de la , las recomendaciones además deberán ser enviadas a la Junta Directiva para que esta aplique los sub incisos B, C, D, E, F y G del inciso 3 del artículo octavo de los estatutos de la organización.
Artículo 12: El TEFE contará con la asistencia de la secretaria de FENAGUITUR así como de una sección en el archivo principal para albergar los documentos relacionados con sus gestiones. De igual forma el TEFE utilizará los mecanismos de comunicación de la organización para enviar o recibir sus trámites.
Capítulo 3. Infracciones
Artículo 13: se consideran infracciones al presente Código y por ende sujeto de la emisión de resoluciones por parte del TEFE los siguientes incisos:
- Agraviar o permitir el agravio público a un turista, colega o patrono de palabra o de hecho.
- Asumir actitudes reñidas con las leyes vigentes, la moral y las buenas costumbres.
- Abusar en cualquier forma del turista, aprovechándose de su desconocimiento del sistema del país, idioma e instituciones.
- Ejercer sus funciones, o pretender ejercerlas, bajo la influencia de bebidas alcohólicas, drogas estimulantes, enfermedades infecto contagiosas o deficientes estados de salud.
- Emitir opiniones sin fundamento contra el país, sus habitantes o sus instituciones.
- Incumplir con lo señalado en el Reglamento de los Guías de Turismo emitido por el ICT.
- Actuaciones contraria a la moral y buenas costumbres así como cualquier tipo de acoso sexual a los turistas.
- Cobrar de forma física o en especie, una tarifa por concepto de servicios guiados que sea menor a la tarifa de acuerdo gremial publicada por FENAGUITUR para el catalogo de servicios tour operativos guiados en todo el país y que se publicará y actualizará en el mes de setiembre de cada año con una vigencia del mismo periodo.
- Promover o facilitar cualquier tipo de explotación sexual y muy especialmente aquella que involucre menores de edad.
- Omitir la denuncia de aquellas entidades, colegas o personas que promuevan las actividades estipuladas en los incisos 7. y 8. de este artículo.
- Omitir la denuncia de los casos en los que pueda probar que alguna agencia de viajes con declaratoria contrate guías de turismo que no cuenten con la credencial otorgada por el ICT o pertenezcan a FENAGUITUR
- Cuando en presencia de la oportunidad manifiesta eluda salvaguardar el medio ambiente del país, así como proteger sus manifestaciones culturales, patrimonio histórico y/o sus costumbres o ciudadanos.
- Cuando ofrezca con previo conocimiento información carente de veracidad y/o ausente de respaldo académico, vivencial o documentado.
- Cuando reiterativamente no porte su credencial de Guía Autorizado o de FENAGUITUR en un lugar visible para los turistas y las autoridades.
- Transgredir con previo conocimiento las regulaciones establecidas en el reglamento de uso público de cualquiera de las áreas silvestres protegidas, museos, sitios históricos o atractivos turísticos programados.
- Utilizar instrumentos, trampas, artificios o cualquier artefacto tecnológico que incida de forma nociva en los ambientes naturales, ecosistemas u obras y sitiosde carácter histórico o patrimonial que se encuentren dentro de sus recorridos turísticos.
- Establecer sobre precios por cuenta propia para los bienes o productos de consumo turístico que son adquiridos por sus clientes. Se excluyen de este inciso los márgenes de utilidad y comisiones establecidos para el guía por las empresas tour operadoras, servicios varios y tiendas de recuerdos.
- Utilizar unidades de transporte o equipos que con previo conocimiento poseen fallas mecánicas considerables, deficiencias de seguridad o ilegalidad administrativa para su puesta en operación.
- Sustraer o facilitar la sustracción de sujetos u objetos pertenecientes al patrimonio natural, histórico o folklórico del país.
- Facilitar la utilización de unidades, equipos o procesos logísticos producto de la operación turística para el tráfico de sustancias o productos declarados como ilegales por el estado.
- Comisionar por la venta de bienes o servicios si existe previa prohibición emitida por escrito por la empresa contratante de sus servicios profesionales.
- Utilizar o desviar los fondos destinados a la operación de los turistas indistintamente de la procedencia de los mismos ya sea en beneficio propio o de terceros.
- Desatender cualquier compromiso descrito por la logística operativa de los turistas o la empresa contratante exceptuando aquellas que se consideren causadas por situaciones ajenas a su control.
- Intentar aprovechar su condición de presencia en el sitio de las operaciones turísticas y sus turistas para promover, entre clientes que se le hubiesen asignado por otra firma, persona, empresa u organización, sus propias dotaciones de bienes o servicios o las de terceros. En este caso, se consideran igualmente infracciones, dotar a los clientes de su contratante de tarjetas personales o medios de contacto de otra empresa o de terceros. Se toman únicamente como valederos los esfuerzos de mantener contacto con los clientes a través de redes sociales, correspondencia o contactos telefónicos esporádicos y que de ninguna forma voluntaria se concreten en una venta de servicios en perjuicio del contratante inicial.
- Irrespetar las condiciones de manejo de regalías dirigidas a los equipos de trabajo operativos que se mantienen como válidas en cada empresa tour operadora en tanto le hayan sido comunicadas y que ya sea por disposición de los contratantes o porque priven como norma por el ochenta por ciento de los integrantes del equipo operativo perteneciente a la planilla de la empresa.
Capítulo 4. Sanciones
Artículo 14: se establecen como sanciones ante la comprobación de infracciones las siguientes:
- La infracción de cualquiera de los preceptos éticos e incisos de este código señalados en el capítulo 13 y que logre ser comprobada por las investigaciones del TEFE, en su primera ocurrencia producirá una carta de atención que demuestre la inconformidad de FENAGUITUR con el acto ejecutado y de oficio activará la apertura de un expediente que consignará la actuación del denunciado como un precedente. Se advierte que este procedimiento será únicamente el inicio de otros posteriores, en los casos que tengan relación con los siguientes incisos del artículo 13: 3, 4, 7 , 9, 18, 19, 20 y 24, cuya sanción será diferente por considerarse de mayor gravedad.
- Las faltas que tengan relación con los siguientes incisos del artículo 13: 3, 4, 7 , 9, 18, 19, 20 además de la carta de atención representara junto con la apertura del expediente de la organización, la transcripción y traspaso de la resolución del TEFE a la oficina de Quejas del ICT, la oficina de Protección al Consumidor del MEIC y al resto de entidades y autoridades que conlleven relación con los perjuicios provocados a los clientes ya sean personas o empresas. Además este ejercicio establecerá la suspensión automática de las credenciales de FENAGUITUR hasta la resolución emitida en firme por todas las autoridades notificadas.
- La reiteración de ejecución (segunda vez) en cuanto a infracciones a todos los incisos del artículo 13 con excepción a los incisos: 3, 4, 7 , 9, 18, 19, 20 y 24 implica una sanción que se materializará en la transcripción y traspaso de la resolución del TEFE a la oficina de Quejas del ICT, la oficina de Protección al Consumidor del MEIC y al resto de entidades y autoridades que conlleven relación con los perjuicios provocados a los clientes ya sean personas o empresas. Además este ejercicio establecerá la consignación en el expediente de la organización y la suspensión automática de las credenciales de FENAGUITURhasta la resolución emitida en firme por todas las autoridades notificadas. En cuyo caso la Junta Directiva estará autorizada para retirar las credenciales de los asociados denunciados en por un lapso de hasta seis meses.
- La reiteración de ejecución (Tercera vez) en cuanto a infracciones a todos los incisos del artículo 13 con excepción a los incisos: 3, 4, 7 , 9, 18, 19, 20 y 24 implica una sanción que se materializará en la transcripción y traspaso de la resolución del TEFE a la oficina de Quejas del ICT, la oficina de Protección al Consumidor del MEIC y al resto de entidades y autoridades que conlleven relación con los perjuicios provocados a los clientes ya sean personas o empresas. Además este ejercicio establecerá la consignación en el expediente de la organización y la suspensión automática de las credenciales de FENAGUITUR hasta la resolución emitida en firme por todas las autoridades notificadas. En cuyo caso la Junta Directiva estará autorizada para retirar las credenciales de los asociados denunciados en por un lapso de hasta doce meses.
- Las faltas reiteradas (por segunda vez) que tengan relación con los siguientes incisos del artículo 13: 3, 4, 7 , 9, 18, 19, 20 además de la carta de atención representara junto con la apertura del expediente de la organización, la transcripción y traspaso de la resolución del TEA a la oficina de Quejas del ICT, la oficina de Protección al Consumidor del MEIC y al resto de entidades y autoridades que conlleven relación con los perjuicios provocados a los clientes ya sean personas o empresas. Además este ejercicio establecerá la suspensión automática de las credenciales de FENAGUITUR hasta la resolución emitida en firme por todas las autoridades notificadas. En cuyo caso la Junta Directiva estará autorizada para retirar las credenciales de los asociados denunciados en por un lapso de hasta doce meses.
- Cualquier aplicación de sanciones que se efectúe en más tres ocasiones además de la carta de atención representara junto con la apertura del expediente de la organización, la transcripción y traspaso de la resolución del TEFE a la oficina de Quejas del ICT, la oficina de Protección al Consumidor del MEIC y al resto de entidades y autoridades que conlleven relación con los perjuicios provocados a los clientes ya sean personas o empresas. Además este ejercicio establecerá la suspensión automática de las credenciales de FENAGUITUR de forma definitiva y la respectiva comunicación escrita al sector turístico nacional.
Capítulo 15. Protocolo de ampliación
Artículo 15: se considera al presente código como un documento en evolución y se establece que cualquier inclusión en el mismo se debe recibir por escrito y se someterá a votación de la Asamblea Nacional de Guías de Turismo de cada año.